Legal MX
Las entradas del glosario que caen en legal mx. La definición primero, el contexto abajo de cada una.
- Actos pornográficos
Categoría empleada por la Ley General de Trata para designar la realización de conductas sexuales destinadas a ser registradas o exhibidas, sin que la ley precise su contenido ni la distinga de los formatos reales del mercado.
- ADR 4083/2020
Amparo Directo en Revisión resuelto por la Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación el 11 de agosto de 2021, que estableció a la Ley Federal del Derecho de Autor como el ordenamiento aplicable para reparar la violación a los derechos de imagen.
- Amparo 112/2013
Resolución dictada el 31 de enero de 2014 por el Juzgado Primero de Distrito en Materia Administrativa, que reconoció a trabajadoras sexuales de la Ciudad de México como trabajadoras no asalariadas y ordenó expedirles la credencial correspondiente.
- Amparo Directo 7/2022
Sentencia de la Suprema Corte de Justicia de la Nación del 8 de febrero de 2023 que estableció que el retrato protegido por la Ley Federal del Derecho de Autor no se interpreta de forma restrictiva y comprende representaciones que evocan a la persona.
- Artículo 13 de la Ley de Trata
Artículo de la Ley General de Trata que impone de 15 a 30 años de prisión a quien se beneficie de la explotación sexual de una persona mediante engaño, violencia física o moral, abuso de poder, aprovechamiento de una situación de vulnerabilidad, daño grave o amenaza de daño grave.
- Artículo 14 de la Ley de Trata
Artículo de la Ley General de Trata que impone de 10 a 15 años de prisión a quien someta a una persona a realizar actos pornográficos, produzca o se beneficie de la producción de ese material, o engañe a alguien para prestar servicios sexuales.
- Artículo 15 de la Ley de Trata
Artículo de la Ley General de Trata que impone de 5 a 15 años de prisión a quien se beneficie económicamente de la circulación o exhibición de grabaciones e imágenes de carácter lascivo o sexual, con excepción de los fines científicos, artísticos, técnicos o educativos.
- Artículo 204 CPF
Disposición del Código Penal Federal que agrava el lenocinio cuando la persona explotada es menor de edad, con pena de 8 a 15 años de prisión y clausura definitiva del establecimiento.
- Artículo 206 Bis
Disposición del Código Penal Federal que define las tres conductas del lenocinio: explotar el comercio carnal de otra persona, inducir o facilitar los medios para comerciar sexualmente con otra, y regentear, administrar o sostener prostíbulos y casas de cita.
- Artículo 231 LFDA
Disposición de la Ley Federal del Derecho de Autor que califica como infracción en materia de comercio el uso de una obra o de un retrato con fines de lucro directo o indirecto, sancionable por la vía administrativa.
- Artículo 86 LFDA
Disposición de la Ley Federal del Derecho de Autor que permite a los fotógrafos profesionales exhibir las fotografías tomadas por encargo solo con autorización previa de quien las encargó, salvo fines culturales, educativos o sin propósito de lucro.
- Artículo 87 LFDA
Disposición de la Ley Federal del Derecho de Autor que permite usar o publicar el retrato de una persona solo con su consentimiento expreso, con excepciones cuando forma parte menor de un conjunto o cuando la fotografía se toma en un lugar público con fines informativos o periodísticos.
- Casa de cita
Establecimiento dedicado a la prostitución, nombrado de manera expresa en el artículo 206 Bis del Código Penal Federal como uno de los lugares cuya administración o sostenimiento configura el delito de lenocinio.
- CNDH
Comisión Nacional de los Derechos Humanos, organismo autónomo mexicano que ha publicado que en territorio nacional el trabajo sexual no constituye delito y que lo penado es la explotación sexual por parte de un tercero.
- Comercio carnal
Expresión que el Código Penal Federal emplea para designar el intercambio de actos sexuales por dinero, sin equivalente en el vocabulario legal contemporáneo.
- Consentimiento expreso
Autorización específica y manifiesta que el artículo 87 de la Ley Federal del Derecho de Autor exige para usar el retrato de una persona, referida al uso concreto autorizado y no a cualquier uso posterior.
- Contratista independiente
Figura por la cual una persona presta servicios sin ser empleada, sin prestaciones ni contrato colectivo, y negociando sus condiciones caso por caso. Es el estatus por defecto de la mayoría del trabajo por plataforma.
- Contrato de derechos de autor
Forma contractual bajo la cual una persona licencia el uso de su trabajo en lugar de prestarlo como empleada o venderlo como empresaria. En Rumania es la figura con la que las modelos webcam operan ante los estudios, sin reconocimiento laboral ni fiscal.
- Custodio de registros
Persona designada bajo la sección 2257 de Estados Unidos como responsable de resguardar la prueba de edad y la documentación de cada persona que aparece en contenido sexual explícito, durante la vida del negocio más 5 años.
- Derecho a la propia imagen
Facultad de una persona para autorizar o impedir el uso de su retrato, regulada en México dentro de la Ley Federal del Derecho de Autor y que prevalece sobre los derechos del fotógrafo que tomó la imagen.
- FGJ CDMX
Fiscalía General de Justicia de la Ciudad de México, que en 2020 declaró de forma expresa que no investiga la venta de packs por parte de personas adultas porque hacerlo de forma voluntaria no constituye delito.
- IMPI
Instituto Mexicano de la Propiedad Industrial, autoridad ante la cual se tramita como infracción administrativa el uso no autorizado de una obra o de un retrato, procedimiento que debe agotarse antes de reclamar daños por la vía civil.
- Lenocinio
Delito previsto en el artículo 206 del Código Penal Federal que sanciona a quien explota el comercio sexual de otra persona, lo administra o lucra con él, con pena de 2 a 9 años de prisión y multa de 50 a 500 días.
- Ley Federal del Trabajo
Ley laboral general de México, cuyo régimen de relación patronal queda fuera del alcance de las personas trabajadoras no asalariadas, categoría reconocida a las trabajadoras sexuales de la Ciudad de México en 2014.
- Ley General de Trata
Ley General para Prevenir, Sancionar y Erradicar los Delitos en Materia de Trata de Personas, ordenamiento federal que sanciona el beneficio económico obtenido de la explotación sexual de otra persona, incluida la producción y distribución de material pornográfico.
- Ley Olimpia
Conjunto de reformas legales vigentes en los 32 estados de México que tipifica como violencia digital la difusión de contenido íntimo sin consentimiento de la persona que aparece en él.
- LFDA
Ley Federal del Derecho de Autor, ordenamiento mexicano cuyos artículos 86, 87 y 231 regulan el uso del retrato de una persona y subordinan los derechos del fotógrafo a los derechos de imagen de quien aparece retratado.
- LGAMVLV
Ley General de Acceso de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, ordenamiento mexicano reformado por el paquete conocido como Ley Olimpia, publicado en el Diario Oficial de la Federación el 1 de junio de 2021.
- Medio ilícito
Elemento de los delitos de trata de personas consistente en el engaño, la violencia física o moral, el abuso de poder, el aprovechamiento de una situación de vulnerabilidad o la amenaza de daño grave, cuya ausencia deja la actividad sexual remunerada entre adultos fuera del tipo penal.
- Padrote
Tercero que dirige el trabajo sexual de una mujer y le fija una cuota diaria de entrega, con frecuencia desde una relación de pareja. La conducta corresponde al lenocinio tipificado en el artículo 206 Bis, fracción I, del Código Penal Federal.
- Productor secundario
Clase creada por el Departamento de Justicia de Estados Unidos bajo la sección 2257 para quien publica, reproduce o reedita material sexual explícito, con los mismos deberes de verificación y conservación de registros que quien lo filmó.
- Retrato
Figura de la Ley Federal del Derecho de Autor que comprende la representación de una persona identificable, y que según la Suprema Corte no se lee de manera restrictiva: cubre fotografías o dibujos que evocan a la persona.
- SCJN
Suprema Corte de Justicia de la Nación, máximo tribunal mexicano, del que provienen los criterios vigentes sobre derecho a la propia imagen bajo la Ley Federal del Derecho de Autor y sobre la constitucionalidad de la ley de trata.
- Sección 2257
Disposición del título 18 del código federal de Estados Unidos que convierte en productor a quien filma contenido sexual explícito, obligándolo a verificar y conservar prueba de edad de cada persona que aparece y a designar un custodio de registros.
- Sextorsión
Conducta consistente en amenazar con difundir imágenes íntimas de una persona para obtener dinero, más imágenes u otro comportamiento. En México se aborda mediante los tipos penales de extorsión y de violación a la intimidad sexual.
- Situación de vulnerabilidad
Medio ilícito enumerado por el artículo 13 de la Ley General de Trata, consistente en aprovechar las condiciones que reducen la capacidad de una persona para negarse, y el de contornos más amplios entre los que ese artículo enumera.
- STyFE
Secretaría del Trabajo y Fomento al Empleo de la Ciudad de México, dependencia a la que un juzgado ordenó en 2014 expedir credenciales de trabajadora no asalariada a trabajadoras sexuales, y que a 2026 sigue sin expedirlas.
- Test ABC
Criterio jurídico estadounidense de tres partes para determinar si una persona es empleada o contratista independiente. Su segundo elemento evalúa si el trabajo prestado forma parte del giro ordinario del negocio que lo contrata.
- Trabajadora no asalariada
Categoría laboral mexicana que designa a quien trabaja sin una relación patronal regulada por la Ley Federal del Trabajo. En 2014 un juzgado de distrito la reconoció aplicable a las trabajadoras sexuales de la Ciudad de México, con derecho a formar sindicatos.
- Trata de personas
Conjunto de delitos federales que sancionan el beneficio económico obtenido de la explotación de una persona mediante medios ilícitos, y que se distingue del trabajo sexual por la ausencia de consentimiento.
- UMA
Unidad de Medida y Actualización, referencia económica en la que la legislación mexicana expresa el monto de multas y sanciones, incluidas las de los delitos en materia de violencia digital.
- Violación a la intimidad sexual
Delito previsto en el artículo 199 Octies del Código Penal Federal que sanciona con 3 a 6 años de prisión y multa de 500 a 1,000 UMA la difusión o la producción de contenido sexual íntimo de una persona adulta sin su consentimiento.