Amparo 112/2013

Definición

Resolución dictada el 31 de enero de 2014 por el Juzgado Primero de Distrito en Materia Administrativa, que reconoció a trabajadoras sexuales de la Ciudad de México como trabajadoras no asalariadas y ordenó expedirles la credencial correspondiente.

Legal MXActualizado: 15 de agosto de 2026

La jueza Paula María García Villegas Sánchez Cordero resolvió que el trabajo sexual es una actividad lícita de autoempleo y que, por lo tanto, corresponde la credencial de trabajadora no asalariada. Ordenó a la Secretaría del Trabajo y Fomento al Empleo expedirla.

Los amparos los llevó la abogada Bárbara Zamora, por la Red Mexicana de Trabajo Sexual y Brigada Callejera de Apoyo a la Mujer “Elisa Martínez”.

El alcance está disputado entre fuentes: no queda claro si protegió solo a las 19 quejosas o a un grupo más amplio. Y la orden sigue sin cumplirse, así que el fallo existe y la credencial no.