Padrote
Tercero que dirige el trabajo sexual de una mujer y le fija una cuota diaria de entrega, con frecuencia desde una relación de pareja. La conducta corresponde al lenocinio tipificado en el artículo 206 Bis, fracción I, del Código Penal Federal.
El padrote fija “la cuenta”: un monto diario que la mujer tiene que entregar. Puede ser su novio, su pareja o su esposo, y esa es la parte que ninguna taxonomía extranjera captura, porque asume que el tercero es un jefe, no una relación afectiva.
El Código Penal Federal sí lo captura. El artículo 206 Bis, fracción I, define el lenocinio como explotar el cuerpo de otra persona por medio del comercio carnal, sostenerse de ese comercio u obtener de él cualquier lucro. El artículo 206 fija la pena: de 2 a 9 años de prisión y multa de 50 a 500 días. En la Ciudad de México sube a entre 2 y 10 años.
La distinción legal importa porque cambia quién es la acusada. En México el trabajo sexual no es delito; el delito es que un tercero lucre con él. La Comisión Nacional de los Derechos Humanos lo publicó en esos términos.
Trabajo de campo doctoral en la frontera norte documenta el modelo operando ahí, trasplantado de La Merced. No es un fenómeno de una sola ciudad.