Ley Federal del Trabajo
Ley laboral general de México, cuyo régimen de relación patronal queda fuera del alcance de las personas trabajadoras no asalariadas, categoría reconocida a las trabajadoras sexuales de la Ciudad de México en 2014.
La categoría de trabajadora no asalariada se define justo por lo que no es: trabajo sin relación patronal regulada por esta ley. Ni empleada, ni empresaria individual, ni contratista.
Eso significa que casi nada del catálogo clásico llega solo: no hay patrón que dé seguridad social, aguinaldo ni vacaciones. Lo que sí trae es reconocimiento como actividad lícita de autoempleo, con derecho incluso a formar sindicatos.
Es un cuarto casillero que existe únicamente porque una jueza mexicana lo creó. Vale la pena saber que existe aunque la credencial siga sin expedirse.