Artículo 206 Bis
Disposición del Código Penal Federal que define las tres conductas del lenocinio: explotar el comercio carnal de otra persona, inducir o facilitar los medios para comerciar sexualmente con otra, y regentear, administrar o sostener prostíbulos y casas de cita.
Son tres fracciones y cada una describe una figura distinta. La primera alcanza a quien vive del comercio sexual de otra persona, incluida la pareja o el esposo que fija una cuota diaria. La segunda alcanza a quien induce o facilita los medios.
La tercera es la que importa hoy. Su texto literal habla de sostener, directa o indirectamente, lugares dedicados a explotar la prostitución y obtener cualquier beneficio de sus productos. Eso describe un estudio webcam con precisión incómoda y, con más esfuerzo interpretativo, una plataforma.
Nadie lo ha litigado nunca en México. Que no se haya litigado es una decisión de política de persecución, no un límite del texto.