Lenocinio
Delito previsto en el artículo 206 del Código Penal Federal que sanciona a quien explota el comercio sexual de otra persona, lo administra o lucra con él, con pena de 2 a 9 años de prisión y multa de 50 a 500 días.
El lenocinio castiga al tercero, no a quien vende. Ni el Código Penal Federal ni el de la Ciudad de México castigan la prostitución. Los dos castigan a quien lucra con la de alguien más.
La Comisión Nacional de los Derechos Humanos lo dice sin rodeos en un folleto publicado: en territorio nacional el trabajo sexual no es delito; lo que constituye delito es la explotación sexual por parte de un tercero.
Para ti eso cambia la pregunta. La ley no mide qué tan explícito es tu contenido. Mide quién se lleva una parte y con qué título. En la Ciudad de México la pena es mayor: de 2 a 10 años y multa de 500 a 5,000 días.