Artículo 204 CPF
Definición
Disposición del Código Penal Federal que agrava el lenocinio cuando la persona explotada es menor de edad, con pena de 8 a 15 años de prisión y clausura definitiva del establecimiento.
Es la versión agravada del 206. Misma conducta, sujeto pasivo menor de edad, pena que casi se duplica y cierre del lugar sin retorno.
Lo que necesitas saber en la práctica: la verificación de edad no es burocracia de plataforma, es la frontera entre un delito de 2 a 9 años y uno de 8 a 15. Cualquier persona que aparezca en tu contenido tiene que estar identificada con documento oficial, y ese registro se guarda.
No hay error de buena fe que te saque de este artículo.