Artículo 86 LFDA

Definición

Disposición de la Ley Federal del Derecho de Autor que permite a los fotógrafos profesionales exhibir las fotografías tomadas por encargo solo con autorización previa de quien las encargó, salvo fines culturales, educativos o sin propósito de lucro.

Legal MXActualizado: 15 de agosto de 2026

Este artículo gobierna los portafolios. Si contrataste una sesión, el fotógrafo no puede publicar esas imágenes como muestra de su trabajo sin tu autorización previa.

Es directamente relevante para el boudoir, donde el portafolio es la herramienta de venta del estudio. La regla general del derecho de autor da la titularidad de la fotografía a quien la tomó, y aun así la exhibición queda condicionada a tu permiso.

Pídelo por escrito antes de la sesión, con el alcance definido: redes, sitio web, impresos, plazo. Un permiso general aplica para siempre y para todo.