Artículo 87 LFDA
Disposición de la Ley Federal del Derecho de Autor que permite usar o publicar el retrato de una persona solo con su consentimiento expreso, con excepciones cuando forma parte menor de un conjunto o cuando la fotografía se toma en un lugar público con fines informativos o periodísticos.
Esta es la ruta más fuerte que existe en México contra el contenido robado, y nadie de este campo la ha usado.
El punto está en la palabra expresa. Publicar en una plataforma de paga es consentimiento expreso para esa plataforma, no para una captura circulada en otro lado. No importa quién es titular de la fotografía, ni si tú la tomaste, ni si firmaste los términos de la plataforma.
Dos límites honestos. Hay que agotar primero el procedimiento ante el IMPI, que es lento y costoso, y no hay registro de un solo caso en que una creadora de contenido adulto haya usado este artículo contra un sitio de rips. La ruta está sin probar.