Artículo 14 de la Ley de Trata
Artículo de la Ley General de Trata que impone de 10 a 15 años de prisión a quien someta a una persona a realizar actos pornográficos, produzca o se beneficie de la producción de ese material, o engañe a alguien para prestar servicios sexuales.
Este artículo es el que convierte a la figura de productor en una posición penal. No habla de estudios ni de casas productoras: habla de quien produce o se beneficia de la producción.
Si grabas contenido explícito con otra persona y lo vendes, tú estás en el lado de la producción. Lo que te separa del tipo penal es que no haya sometimiento ni engaño, y eso se demuestra con documentos, no con tu palabra.
Consentimiento firmado, identificación oficial, fecha, y la posibilidad de revocarlo. Guárdalo aunque la otra persona sea tu pareja.