Artículo 13 de la Ley de Trata
Artículo de la Ley General de Trata que impone de 15 a 30 años de prisión a quien se beneficie de la explotación sexual de una persona mediante engaño, violencia física o moral, abuso de poder, aprovechamiento de una situación de vulnerabilidad, daño grave o amenaza de daño grave.
Es la pena más alta del ordenamiento en esta materia y cubre la prostitución, la pornografía, las exhibiciones sexuales públicas o privadas, el turismo sexual y cualquier otra actividad sexual remunerada.
Fíjate en la estructura: el artículo no castiga la actividad, castiga beneficiarse de ella por un medio ilícito. Sin ese medio, la conducta queda fuera del tipo.
También alcanza la amenaza de denunciar la situación migratoria de alguien. Si trabajas con personas de otro país en tu contenido, ese renglón te toca directo.