Artículo 15 de la Ley de Trata
Artículo de la Ley General de Trata que impone de 5 a 15 años de prisión a quien se beneficie económicamente de la circulación o exhibición de grabaciones e imágenes de carácter lascivo o sexual, con excepción de los fines científicos, artísticos, técnicos o educativos.
Este es el artículo escrito para quien revende. Cubre lo físico y lo digital por igual, y el material simulado también.
Su lectura literal describe a un sitio de rips mejor que a nadie: alguien que lucra con la circulación de imágenes sexuales de otra persona. La excepción científica, artística, técnica o educativa está pensada para otra cosa.
Como el resto de la ley, lo que persigue es el beneficio económico de un tercero. Tú vendiendo tu propio material no estás dentro de este tipo.