Contenido filtrado
Material publicado por una creadora en una plataforma de paga que un tercero extrae y redistribuye fuera de ella sin autorización.
Una investigación de emeequis de 2024 encontró que el debate mexicano sobre esto se parte en dos. Un lado lo trata como problema de intimidad y Ley Olimpia. El otro lo trata como problema de derechos de autor, porque es un producto comercial que la creadora sí consintió publicar.
La formulación de una creadora citada ahí es la más precisa del expediente: el daño no es que sus desnudos se hayan hecho públicos, es que alguien más está lucrando con su trabajo.
Los dos marcos pasaron por alto una tercera ruta. El artículo 87 de la Ley Federal del Derecho de Autor no pregunta si el contenido era íntimo ni de quién es la fotografía. Pregunta si diste consentimiento expreso para ese uso.
Antes de reportar, guarda enlaces, capturas y fechas. Cuando el contenido se cae, la evidencia se cae con él.