Servicios de contacto
Prestación de servicios sexuales con contacto físico presencial entre quien los presta y quien paga. La literatura de salud pública lo clasifica como trabajo sexual directo.
Esta es la línea de la que todo lo demás existe para distinguirse, y conviene tener claro qué dice la ley mexicana sobre ella. Ni el Código Penal Federal ni el de la Ciudad de México castigan la prostitución. Los dos castigan el lenocinio.
El artículo 206 del Código Penal Federal fija de 2 a 9 años de prisión y multa de 50 a 500 días para quien explote el cuerpo de otra persona por medio del comercio carnal, se sostenga de ese comercio o administre lugares dedicados a explotarlo. En la Ciudad de México la pena es de 2 a 10 años y multa de 500 a 5,000 días. La Comisión Nacional de los Derechos Humanos lo publica sin rodeos: en territorio nacional el trabajo sexual no es delito, el delito es la explotación sexual por parte de un tercero.
Del lado laboral hay una victoria formal sin efecto práctico. El 31 de enero de 2014, el amparo 112/2013 reconoció a las trabajadoras sexuales de la Ciudad de México como trabajadoras no asalariadas, con derecho a la credencial y hasta a formar sindicatos. Doce años después la Secretaría del Trabajo se niega a expedirla, con el argumento de que el reglamento enlista solo 15 oficios. Brigada Callejera reporta unas 2,500 solicitudes extraviadas.